*Las condiciones aquí detalladas aplican a la contratación de la hipoteca online. Puedes consultar otras ofertas en tu oficina más cercana.
1. Oferta válida hasta el 15 de julio de 2026. Financiación sujeta a aprobación del Banco Santander. Para vivienda libre de cargas y gravámenes. Esta información no sustituye a la FIPRE, (Ficha de Información Precontractual) disponible en la web www.bancosantander.es y en las oficinas del Banco. Puedes acudir a tu oficina para solicitar la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). En caso de seguir adelante con la propuesta, se entregará el resto de documentación precontractual obligatoria.
Importe mínimo a financiar: 20.000€. Tipo de interés: durante los seis primeros meses el tipo de interés nominal anual será del 2,96% TIN. Transcurridos los seis primeros meses, el tipo de interés se revisará con periodicidad anual. Si no se cumplen ninguna de las condiciones el tipo de interés nominal anual será de 3,96% TIN (TAE 4,16%2). Si se cumplen las condiciones indicadas, el tipo de interés podrá experimentar diversas reducciones, a modo de bonificación, hasta un máximo de 1,00 punto porcentual, dando lugar a un tipo de interés nominal anual de 2,96% TIN (TAE 3,65%3). En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de pérdida de la vivienda. En caso de impago y en todos los supuestos de vencimiento anticipado, previa notificación en el domicilio que usted indique a efectos de ejecución hipotecaria, podrá el Banco proceder contra usted por acción personal o por acción real contra la finca hipotecada, pues usted responderá frente al Banco del pago del préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, no solo con la finca hipotecada. Conforme al artículo 105 de la Ley Hipotecaria y al artículo 1911 del Código Civil.
2. TAE 4,16%, calculada de acuerdo con la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para un préstamo por importe de 150.000€ y el plazo de duración de 25 años, a reembolsar en 300 cuotas mensuales de 629,17€ cada una, durante los 6 primeros meses, en que se aplicará el tipo nominal anual inicial de 2,96% TIN, y de 711,48€ mensuales cada una, a partir del séptimo mes y resto de años, en que se aplicará el tipo de interés nominal anual de 3,96% TIN, partiendo de la hipótesis de que no se cumplan los requisitos para obtener la bonificación de 1,00 punto porcentual, incluyendo un seguro obligatorio de incendios y otros daños: 150€/año (importe orientativo ya que su coste dependerá de la compañía con la que elijas contratarlo). Coste total del préstamo 110.441,93€ (incluidos intereses que ascienden a 105.639,43€). Importe total adeudado (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 260.441,93€. Precio sujeto a análisis de riesgo.
3. TAE 3,65%, calculada de acuerdo con la fórmula que aparece en el Anexo II de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para un préstamo por importe de 150.000€ y el plazo de duración de 25 años, a reembolsar en 300 cuotas mensuales de 629,17€ cada una en que se aplicará un tipo de interés nominal anual de 2,96% TIN, partiendo de la hipótesis de que se cumplan las condiciones indicadas para acceder a la bonificación de 1,00 punto porcentual, tomando como ejemplo el cumplimiento de las siguientes condiciones: domiciliación de nómina de más de 1.000€ y contratación con el Banco servicio de pagos BIZUM o uso de tarjetas de crédito, con seguro de hogar con prima de 300€ anuales y seguro protección préstamos con prima de 300€ anuales (para un cliente varón de 35 años. La prima del seguro se actualizará anualmente conforme se establece en las condiciones particulares de la póliza, al ser estas las más representativas por su nivel de contratación. La primera revisión de los compromisos será en el mes 6, con aplicación sobre el tipo de interés el mes 7, y las sucesivas revisiones se realizarán con periodicidad anual.
Coste total del préstamo 94.806,48€ (incluidos intereses que ascienden a 76.503,98€). Importe total adeudado (suma del importe del préstamo y el coste total del mismo): 244.806,48€. Precio sujeto a análisis de riesgo.
Para los ejemplos 2 y 3, otros elementos que integran el coste total del préstamo, incluidos en el cálculo de la TAE: comisión de apertura: 0€, comisión de mantenimiento de la cuenta soporte del préstamo (necesaria para la contratación del mismo): 0€ y gastos de tasación: 302,50€ (IVA incluido).
La fórmula matemática convenida para la determinación del importe de cada una de las cuotas de amortización es la siguiente: Cuota = Cx ix (1 + i)n / (1 + i)n -1 (*) (*) Donde: C= Capital pendiente. i= I / P. n= Número de cuotas pendientes. I= Tipo de interés nominal. P= Número de liquidaciones al año. La fórmula matemática utilizada para el cálculo de los intereses de un mes determinado es la siguiente: Interés = C x i (*)
(*) Donde:
C= Capital pendiente.
i= I / P.
I= Tipo de interés nominal.
P= Número de liquidaciones al año.
La fórmula matemática utilizada para el cálculo de la amortización de principal para un mes determinado es la siguiente: Cuota-Interés(*)
(*)Tanto el cálculo de la cuota como del interés se encuentran explicados en las fórmulas detalladas anteriormente.
Estas fórmulas obedecen al denominado sistema de amortización francés, que consiste en que el reembolso del capital del préstamo y de los intereses se realiza mediante el pago de cuotas periódicas constantes, es decir, del mismo importe, mientras no se produzca una variación del tipo de interés aplicable. Dado que los intereses se devengan sobre el importe de principal pendiente de pago, a medida que transcurre el tiempo el importe de la cuota destinado al reembolso del capital va siendo mayor, mientras que el importe correspondiente al pago de intereses irá disminuyendo, porque el capital pendiente irá siendo menor. Si, con motivo de la revisión del tipo de interés, se produce un aumento del tipo de interés aplicable al préstamo, aumentará el importe de la cuota a pagar. Si, por el contrario, se produce una bajada del tipo de interés aplicable, el importe de la cuota disminuirá.
4. En caso de ser varios los prestatarios los que tienen los ingresos o pagos domiciliados y si varios de ellos cumplen las condiciones indicadas para determinar la bonificación solo se tomarán en cuenta los ingresos o pagos domiciliados de uno de los prestatarios que cumplan las referidas condiciones, y asimismo, nunca se sumarán los ingresos o pagos domiciliados de un prestatario o de todos los prestatarios para alcanzar los importes mínimos previstos en ese mismo apartado a efectos de las bonificaciones. Se aplicará únicamente la bonificación indicada individualmente por nómina, o prestación por desempleo o pensión o pago de la Seguridad Social Autónomos que cumpla el importe mínimo.
5. Seguros mediados por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., N.I.F. A28360311, a través de su red de distribución Banco Santander S.A. Operador inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº OV-0042. Responsabilidad civil y capacidad financiera cubiertas según legislación vigente. Consulte las Compañías Aseguradoras con las que el Operador mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionobsv.com En todos los supuestos, si son varios los prestatarios y si comparten titularidad de un Seguro, para determinar la bonificación correspondiente por seguros, esa Póliza sólo se tomará en cuenta una vez.
6. Se aplicará la bonificación indicada individualmente, por cada Plan de Pensiones/EPSV, Fondo de Inversión, Cartera SELECCIÓN gestionada o Seguro de Ahorro que cumpla el importe mínimo indicado, de forma que a estos efectos, nunca se sumarán los importes de los derechos consolidados de distintos Plan de Pensiones/EPSV contratados, ni el valor liquidativo de varios Fondo de Inversión, ni el valor del patrimonio de la Cartera SELECCIÓN gestionada o el valor de acumulación en cada Seguro de ahorro. En todos los supuestos, si son varios los prestatarios y comparten titularidad de un Plan de Pensión/ESPV, Fondo de inversión, Cartera SELECCIÓN gestionada o Seguro de Ahorro para determinar la bonificación correspondiente por estos productos, ese Plan de Pensión/ESPV, Fondo de inversión, Cartera gestionada o Seguro de Ahorro sólo se tomará en cuenta una vez.
7. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo. El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la fecha de su vencimiento. El tipo de interés de actualización será el resultado de sumar: (i) el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 o 30 años que publicará el Banco de España y que más se aproxime al plazo que reste desde la fecha de amortización anticipada hasta la fecha de su vencimiento y (ii) un diferencial que resulte de restar al tipo de interés de la operación el valor del tipo Interest Rate Swap (IRS) a que se refiere el apartado anterior considerando el dato último publicado por el Banco de España a la fecha que más se aproxime a la contratación del préstamo.
8. En el caso de que la hipoteca recaiga sobre bienes inmuebles de uso residencial, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de constitución de hipoteca serán asumidos por Banco Santander al contratar con personas físicas, a excepción de los gastos de tasación, que serán asumidos por el cliente.
Préstamo hipotecario sobre la vivienda. Prestamista: Banco Santander, S.A con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9- 12 (39004) – R.M. Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª, C.I.F. A-39000013.
Si el préstamo hipotecario sobre la vivienda a adquirir se formalizara en el territorio de la Comunidad de Andalucía pulsa aquí (PDF 148 KB).